Comunicado:
Petróleos Mexicanos (Pemex) informa que, el 31 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas”, por lo que, a partir del 1 de noviembre de 2024, la petrolera cambió de naturaleza jurídica al pasar de Empresa Productiva del Estado a Empresa Pública del Estado.
En dicho decreto se determinó un plazo de 180 días naturales a partir del 1 de noviembre de 2024, para que el Congreso de la Unión realizara las adecuaciones necesarias a las leyes secundarias que rigen en materia energética.
De acuerdo con lo anterior, el 18 de marzo de 2025, se publicó en el DOF, el decreto por el que se expidieron, entre otras: la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Hidrocarburos y se reformaron diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, así como el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, mismas que entraron en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 19 de marzo del año en curso.
Dentro de los aspectos relevantes de dichas leyes, se señalan los siguientes:
· Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (LEPEPM)
Pemex es una Entidad Paraestatal de la Administración Pública Federal sectorizada a la Secretaría de Energía (SENER), que se rige por los principios de transparencia, honestidad,eficiencia, equidad, sostenibilidad, rendición de cuentas y responsabilidad social para preservar la soberanía, seguridad, autosuficiencia y justicia energética de la Nación.
Al entrar en vigor la LEPEPM, por ministerio de ley se extinguieron sus empresas productivas subsidiarias Pemex Exploración y Producción, Pemex Transformación Industrial y Pemex Logística, por lo que Pemex se subrogó en todos los derechos y obligaciones de las subsidiarias que se extinguieron.
La LEPEPM considera la integración vertical de las estructuras y objeto de Pemex, terminando con la estricta separación legal para volverla una empresa más eficiente.
Mantiene su régimen especial en las materias de empresas filiales, remuneraciones, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra, bienes, responsabilidades administrativas, presupuesto, y deuda, incorporando la sostenibilidad, austeridad y contabilidad.
Pemex no está sujeto a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, por lo que continuará aplicando las normas internacionales de información financiera.
Con este nuevo marco legal, Pemex tiene a su cargo el desarrollo de actividades estratégicas de exploración y extracción de hidrocarburos, y las demás de la cadena de valor (importación, exportación, transformación de hidrocarburos, almacenamiento, comercialización, formulación, transporte, distribución y venta de hidrocarburos y sus derivados), así como las relacionadas con la investigación, desarrollo e implementación de fuentes de energía distintas a las derivadas de hidrocarburos; actividades que no constituyen monopolios.
La entrada en vigor de la LEPEPM no afecta las obligaciones de pago contraídas, ni las garantías otorgadas por Pemex o por las extintas subsidiarias en México y en el extranjero, de las que sea causahabiente Pemex.
La LEPEPM destaca el eje de sostenibilidad con criterios ambientales. Pemex incorpora a su objeto el desarrollo de actividades relacionadas con fuentes de energía distintas a las derivadas de los hidrocarburos, para lograr una transición hacia una economía baja en carbono y el cumplimiento de los acuerdos internacionales de los que México es parte, mediante el uso eficiente de energías limpias y renovables para el cumplimiento de su objeto.
En cuanto al Gobierno Corporativo, la LEPEPM considera una nueva integración del Consejo de Administración reduciéndola a ocho personas consejeras, de las que forman parte tres Consejeros Independientes, que serán designados por el Ejecutivo Federal y ratificados por la Cámara de Senadores.
Una vez que los Consejeros Independientes sean ratificados, se instalará el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la Ley.
Dentro de los 30 días naturales siguientes a la instalación del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, conforme al artículo Sexto Transitorio, la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe presentar al Consejo para su autorización, la propuesta de estructura básica, Estatuto Orgánico y nombramientos correspondientes de Pemex.
La LEPEPM dispone que el Consejo de Administración contará con los Comités de apoyo siguientes: Auditoría; Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad; Estrategia e Inversiones; Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras; Empresas Filiales, y Sostenibilidad.
La persona comisaria que evaluará el desempeño anual de Pemex, su Consejo de Administración y Comités, es designada por la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Pemex y sus empresas filiales pueden celebrar contratos con particulares o esquemas para desarrollo mixto, incluyendo modalidades que les permitan asociarse y compartir costos, gastos, inversiones, riesgos y demás aspectos de las actividades de las que es titular.
La entrada en vigor de la LEPEPM no afecta los derechos laborales de las y los trabajadores de Pemex, ni de las extintas subsidiarias.
· Ley del Sector Hidrocarburos (LSH)
En materia de exploración y extracción de hidrocarburos, la SENER puede otorgar a Pemex Asignaciones para Desarrollo Propio y Asignaciones para Desarrollo Mixto, esta última figura, para complementar sus capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución para la realización de sus actividades.
La SENER podrá celebrar contratos para la exploración y extracción mediante licitación, así mismo Pemex podrá celebrar alianzas o asociaciones para participar en los procesos de licitación.
Para mejorar la transparencia y la supervisión del sector, se establecen nuevas condiciones informativas de los permisionarios ante la autoridad.
Se refuerzan medidas para garantizar una competencia justa en el sector.
Asimismo, derivado de la publicación en el DOF el 20 de diciembre de 2024 del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica”, la SENER asume las funciones de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, como ente regulador en materia de exploración y extracción de hidrocarburos.
Igualmente, desaparece la Comisión Reguladora de Energía y se crea la Comisión Nacional de Energía, nuevo ente regulador, dependiente de la SENER.
· Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH)
La Ley prevé la simplificación del régimen fiscal de Pemex, fortaleciendo su papel como empresa pública del Estado y asegurando que sus operaciones sean financieramente sostenibles, para contribuir al desarrollo del país.
Se incorpora el Derecho Petrolero para el Bienestar como un modelo de tasa única sobre los ingresos brutos del asignatario o contratista, ajustado según la región fiscal y los precios del petróleo y gas no asociado; reemplazando para toda la industria extractiva los tres derechos anteriores (derecho de utilidad compartida, derecho de extracción de hidrocarburos y derecho de exploración de hidrocarburos).
Esto genera que la contraprestación pagada por Pemex sea previsible y transparente, vinculando su base gravable únicamente al precio y la producción de los hidrocarburos.
· Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (LFMPED)
El fondo tiene la finalidad de garantizar que los recursos derivados de la exploración y extracción de hidrocarburos se administren con la máxima transparencia y en beneficio de las generaciones futuras de las y los mexicanos.
La ley señala que el patrimonio del Fondo Mexicano del Petróleo se constituirá por los ingresos derivados de todas las modalidades por las que se pueden obtener recursos de la exploración y extracción de hidrocarburos, esto es, tanto por los ingresos derivados de las asignaciones y contratos, como por aquellas áreas unificadas, por acuerdo o resolución.
Los documentos completos se encuentran disponibles en el siguiente enlace: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5752329&fecha=18/03/2025#gsc.tab=0